Documentos de Gestión
ESTATUTO
INSTITUTO DE VIALIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE ABANCAY
2015
ESTATUTO
INSTITUTO DE VIALIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE ABANCAY
ÍNDICE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II NATURALEZA, FINALIDAD, DOMICILIO Y COMPETENCIA
TÍTULO III OBJETIVOS Y FUNCIONES
TÍTULO IV ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I Órgano de Gobierno – Comité Directivo
CAPÍTULO II Órgano de Dirección – Gerencia General
CAPÍTULO III Órgano de Control – Auditor Interno
CAPÍTULO IV Órganos de Línea – Sub Gerencia de Infraestructura Básica -Vial – Sub Gerencia de Unidad Formuladora
CAPÍTULO V Órgano de Apoyo – Sub Gerencia de Administración y Finanzas
CAPÍTULO VI Órgano de Asesoría – Sub Gerencia de Asesoría Jurídica
TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
TÍTULO VI RELACIONES INSTERINSTITUCIONALES
TÍTULO VII RÉGIMEN LABORAL
TÍTULO VIII RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
TÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
TÍTULO X MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
ORGANIGRÁMA
ESTATUTO
INSTITUTO DE VIALIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE ABANCAY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, en adelante denominado IVP – Abancay, ejerce jurisdicción sobre el territorio de la provincia de Abancay en asuntos competentes a la gestión de Infraestructura Vial Rural, Infraestructura Básica Rural, Urbano Marginal y otros que coadyuven al desarrollo integral u ordenado de los distritos a nivel provincial en armonía con lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, para que los Gobiernos Locales asuman en forma gradual la responsabilidad de la Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación y Conservación de los Caminos Rurales, Infraestructura Básica Rural, Urbano Marginal y otros comprendidos en el ámbito de sus jurisdicciones.
TÍTULO II
NATURALEZA, FINALIDAD, DOMICILIO Y COMPETENCIA
Artículo 2°.- El IVP – Abancay, es un organismo de derecho público interno descentralizado con personería jurídica, de la Municipalidad provincial de Abancay y de las Municipalidades Distritales de la provincia, que goza de autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, creado por la Ordenanza Municipal N° 013-2002-A-MPA, publicada el 27 de noviembre del 2002. Se encarga de la gestión de Infraestructura Vial Rural y otros que coadyuven al desarrollo integral de los distritos a nivel provincial.
Artículo 3°.- El IVP – Abancay, tiene por finalidad el desarrollo y gestión de la Infraestructura Vial Rural, Infraestructura Básica Rural, Urbano Marginal y otros de la provincia de Abancay, mediante la planificación y ejecución de acciones concernientes a Estudios, Supervisión, Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación y Mantenimiento de la Infraestructura, enmarcados dentro del Plan Vial Rural Provincial y del Desarrollo de la provincia.
Artículo 4°.- La Gestión Vial de los Caminos Vecinales e Infraestructura Básica Rural, es la articulación de las Municipalidades distritales en una instancia de nivel provincial, que se encarga de asegurar que las inversiones realizadas en la expansión de la Infraestructura Vial Rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal, respondan a criterios de planificación, y que estas inversiones, cuenten con un sistema de Mantenimiento permanente que asegure su conservación.
Artículo 5°.- El IVP – Abancay, tiene su domicilio legal y ámbito de acción en la provincia de Abancay. Puede extender su intervención a otros distritos y/o provincias de su entorno cuando las demandas lo ameriten y se cuente con la aprobación de las mismas, pudiendo establecer de acuerdo a su organización, filiales u oficinas.
TÍTULO III
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 6°.- El IVP – Abancay, se encarga de la planificación, construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Vecinal y de la Infraestructura Básica Rural, Urbano Marginal y otros que coadyuven al desarrollo integral y ordenado dentro de su ámbito, que comprende: caminos vecinales, puentes, caminos de herradura, infraestructura de transporte terrestre, construcción de pistas y veredas, en alianza estratégica con los Gobiernos Locales de la provincia, Comunidad Organizada, Gobierno Regional y Gobierno Nacional.
Artículo 7°.- El IVP – Abancay, tiene las siguientes funciones:
a) Recuperar, mejorar, incrementar y mantener la Infraestructura de Transporte Vecinal, Infraestructura Básica rural y Urbano Marginal (caminos vecinales y de herradura, construcción de pistas y veredas) de la provincia.
b) Consolidar la capacidad institucional en materia de gestión de Infraestructura Vial rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal.
c) Planificar, programar, concertar, ejecutar, supervisar y evaluar la ejecución de Estudios, Obras y actividades del Plan Vial Participativo, en sinergia con los Gobiernos Locales y otras Entidades Públicas y Privadas que tengan objetivos similares.
d) Planificar, programar, concertar, ejecutar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios, obras y actividades de Infraestructura Básica rural en el ámbito de la provincia de Abancay.
e) Realizar actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas que se requieran para el logro de sus objetivos, dentro del marco que señala la Ley.
f) Actualizar periódicamente, la relación, en orden de prioridad de los caminos rurales que precisan de Rehabilitación y Mantenimiento, abarcando a todos los distritos del ámbito de operaciones del IVP – Abancay.
g) Constituir para el ámbito rural, un Órgano Técnico y Operativo de Gestión para la ejecución de Estudios, construcción, Rehabilitación, Mantenimiento y Operación de Obras de Infraestructura Vial rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal.
h) Emitir opinión calificada sobre proyectos respecto a normas que involucren aspectos Viales Rurales, Infraestructura Básica rural y Urbano Marginal en la zona de influencia del IVP – Abancay.
i) Asesorar a los Gobiernos Locales en aspectos Técnico – Operativos referente a temas relacionados en el ámbito de su competencia.
j) Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Nacional, Regional, Entidades Privadas, Entidades cooperantes y de las Municipalidades que lo integran, para destinarlos de manera planificada al tratamiento de la Red Vial Vecinal, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal de la provincia.
k) Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos de Selección y Contratación de Obras, Bienes y Servicios a su cargo, en cumplimiento estricto de la Normatividad vigente.
l) Gestionar y tramitar donaciones financieras y subsidios de parte de Organismos Privados, Públicos, Nacionales e Internacionales.
m) Suscribir Convenios con Entidades Públicas y Privadas, con la finalidad de desarrollar actividades de Gestión y ejecución de obras de proyectos de Infraestructura Vial Rural, Infraestructura Básica rural y Urbano Marginal.
n) Ejecutar administrativa y financieramente los fondos de los proyectos de inversión destinados al desarrollo y ampliación de la Infraestructura Vial Rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal.
o) Propiciar la capacitación permanente de su personal.
p) Socializar y sustentar entre las Municipalidades que integran el IVP – Abancay y demás Entidades vinculadas con el desarrollo de la Infraestructura Rural, información periódica de las actividades programadas y desarrolladas.
q) Brindar apoyo, asistencia técnica y capacitación a la microempresas y ciudadanía involucrada en el Mantenimiento de la Red Vial rural de la provincia.
r) Promover la constitución de microempresas de mantenimiento vial rural, integradas por pobladores de la zona beneficiada, con la finalidad de que se encarguen de realizar obras de mejoramiento y mantenimiento de la red vial rural.
s) Participar en otras actividades vinculadas con el desarrollo integral de Infraestructura Vial Rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal.
t) Ejercer las demás atribuciones relacionas con su competencia.
TÍTULO IV
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 8°.- La Estructura Orgánica del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, es la siguiente:
Órgano de Gobierno
Comité Directivo
Órgano de Dirección
Gerencia General
Órgano de Control
Auditoría Interna
Órgano de Asesoría
Asesoría Jurídica
Órganos de Línea
Sub Gerencia de Infraestructura Básica - Vial
Sub Gerencia de Unidad Formuladora
Órgano de Apoyo
Sub Gerencia de Administración y Finanzas
CAPÍTULO I
ÓRGANO DE GOBIERNO – COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 9°.- El Comité Directivo es el Órgano de mayor jerarquía o máxima autoridad. Es responsable de la dirección, organización, funcionamiento y evaluación del IVP – Abancay, Supervisa y vela por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Se encarga de crear o desactivar órganos dentro de la estructura del IVP - Abancay, nombrar o destituir personal en concordancia con la normatividad y procedimientos vigentes.
Artículo 10°.- El Comité Directivo está constituido por todos los Alcaldes de las Municipalidades que integran el IVP – Abancay o sus representantes debidamente acreditados. El Comité Directivo es presidido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial en calidad de Presidente.
El Comité Directivo elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento, con las mismas facultades y atribuciones de éste.
El cargo de miembro del Comité Directivo del IVP – Abancay, es personal no pudiendo ser objeto de delegación.
Artículo 11°.- La condición de miembro del Comité Directivo durará en tanto se ejerza el cargo correspondiente en cada Municipalidad.
Artículo 12°.- No podrán ser miembros del Comité Directivo, las Entidades declaradas en quiebra o insolvencia; los que tengan pleito pendiente con el IVP – Abancay; las personas naturales distintas a la que se refiere el Art. 10° y los que sean socios, accionistas, directores, representantes legales y/o apoderados de Empresas Constructoras y de Entidades que tuviesen algún vinculo con el IVP – Abancay; y los impedidos por la Ley.
Artículo 13°.- La vacancia del cargo de miembro del Comité Directivo, se produce por las siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por incapacidad física o mental que lo imposibilite de ejercer el cargo.
d) Por sobrevenir algunas de las causales del artículo que antecede, (Art. 12).
e) Por inasistencia injustificada a tres Sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante seis meses.
f) Por remoción del Concejo Municipal respectivo.
Artículo 14°.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Directivo; será definido por el número de participantes titulares, en primera citación será la equivalente a la mitad mas uno del total de sus miembros; en segunda citación será requerido como mínimo de cinco de sus miembros conformantes. Los acuerdos de adoptaran por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente, o al Vicepresidente en los casos que corresponda, el ejercicio del voto dirimente en caso de empate.
Los miembros del Comité Directivo son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten, excepto en los casos en que hubieran expresamente salvado su voto.
Artículo 15°.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses. La convocatoria será efectuada por el Presidente o Vicepresidente en los casos que corresponda, o cuando lo solicite la cuarta parte de los miembros del Comité Directivo. Las sesiones extraordinarias se celebrarán solo cuando el Presidente o el Vicepresidente las convoquen.
Artículo 16°.- Las funciones del Comité Directivo del IVP – Abancay son las siguientes:
a) Establece y aprueba la Política General del IVP – Abancay, determinando las prioridades de aplicación de los recursos con los que cuenta, de acuerdo a un Plan Vial Rural Provincial y de Desarrollo de la Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal Participativo, planificado y elaborado con la participación de las municipalidades integrantes.
b) Aprobar los Reglamentos y Manuales Internos que rijan el financiamiento institucional del IVP – Abancay.
c) Aprobar el Plan Vial Rural Participativo, así como el presupuesto anual del IVP – Abancay.
d) Aprobar los documentos de gestión institucional, los planes, programas y proyectos que así lo requieran, supervisando su cumplimiento.
e) Supervisar el funcionamiento general del IVP Abancay y verificar que el desempeño de la Gerencia General, sea conforme con las políticas establecidas y lo definido en el Estatuto; así como de acuerdo a las facultades conferidas y/o delegadas por Norma Legal.
f) Otorgar, modificar, aplicar medidas disciplinarias y revocar poderes y/o facultades a los miembros del Comité Directivo, a los funcionarios del IVP – Abancay o a terceras personas.
g) Aprobar la Memoria Anual del IVP - Abancay, el Presupuesto Institucional, Informes de balance y evaluaciones periódicas.
h) Ejercer los cargos que con arreglo a Ley, reciba de la Municipalidad Provincial y de las Municipalidades Distritales que lo integran.
i) Disponer investigaciones, balances y auditorías, concernientes al IVP – Abancay.
j) Proponer, crear o desactivar las Unidades Orgánicas de la estructura del IVP - Abancay para el adecuado cumplimiento de las funciones, según las Leyes y Normatividad vigente.
k) Aprobar la suscripción de Convenios con Organismos Públicos o Privados Nacionales en asuntos de competencia del IVP – Abancay.
l) Aprobar la suscripción de Convenios de Cooperación Técnica Internacional bilaterales o multilaterales, en asuntos de competencia del IVP – Abancay.
m) Delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes.
n) Las demás previstas en las normas que regulan el IVP – Abancay y/o dispuestas en el presente Estatuto.
Artículo 17°.- Corresponde al Presidente del Comité Directivo:
a) Designar, reemplazar temporalmente y remover del Cargo al Gerente General.
b) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo.
c) Delegar su representación en el Vicepresidente a efecto de asistir a las sesiones, en caso de imposibilidad o ausencia de éste, la Asamblea podrá delegar la representación entre los Alcaldes asistentes.
d) Instrumentar los acuerdos del Comité Directivo en asuntos de su competencia.
e) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del IVP – Abancay.
f) Representar al IVP – Abancay.
g) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden o que le sean otorgadas y encargadas por el Comité Directivo.
Artículo 18°.- Las sesiones del Comité Directivo y los acuerdos adoptados en ellas, constarán en un libro de Actas legalizado, el mismo que podrá ser compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legalizadas. Las Actas serán firmadas por los miembros del Comité Directivo que asistan a la respectiva sesión y por quien actué como secretario del mismo. La custodia del Libro de Actas estará bajo la responsabilidad del Presidente del Comité Directivo.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE DIRECCIÓN – GERENCIA GENERAL
Artículo 19°.- La Gerencia General es el Órgano Ejecutivo de mayor Jerarquía Administrativa del IVP – Abancay, que depende jerárquicamente y funcionalmente del Comité Directivo. Está a cargo del Gerente General, que es designado por el Presidente del Comité Directivo. Es responsable de administrar los recursos financieros, humanos y materiales del IVP – Abancay. Tiene la responsabilidad de planificar, preparar, proponer, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar los proyectos y actividades del IVP – Abancay, incluyendo la gestión de recursos y logro de los objetivos programados.
Están impedidos de ejercer el cargo de Gerente General, los Regidores de la Municipalidad Provincial así como los Alcaldes y Regidores Distritales.
Artículo 20°.- La Gerencia General del Instituto tiene las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y Resoluciones que emita el Comité Directivo.
b) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del IVP – Abancay, de acuerdo con las normas vigentes y lo señalado por el Comité Directivo.
c) Informar al Comité Directivo respecto a la marcha Administrativa, Económica y Financiera del IVP – Abancay.
d) Autorizar y Aprobar Estudios e investigaciones que permitan evaluar y proponer acciones de mejoramiento y/o rehabilitación de la Infraestructura Vial Rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal.
e) Planificar, programar y aprobar los Procedimientos de Selección (Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudicaciones) para la contratación de Estudios, Obras, Supervisión y Adquisición de Bienes y Servicios, según sea el caso.
f) Convocar a procesos de selección (Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudicaciones) para la contratación de Estudios, Obras, Supervisión y Adquisición de Bienes y Servicios.
g) Designar, reemplazar y remover vía Resolutiva, tanto al Comité Especial como al Comité Especial Permanente que se encargue de llevar a cabo los Procesos de Selección, concursos Públicos, Licitaciones Públicas.
h) Aprobar Bases, Valores Referenciales y otros correspondientes a todos los procesos de selección de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas.
i) Desarrollar los Procesos Operativos del IVP - Abancay.
j) Planificar, proponer y gestionar la asignación de recursos del IVP – Abancay para la ejecución de Obras destinadas a la Construcción, Mejoramiento, Rehabilitación y Mantenimiento de la Infraestructura Vial Rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal en el ámbito de la provincia.
k) Proponer al Comité Directivo los lineamientos de la Política Institucional en materia de Infraestructura Vial rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal.
l) Gestionar ante los Organismos Nacionales, recursos económicos para financiar proyectos de Infraestructura vial Rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal.
m) Proponer estrategias para la gestión de Infraestructura Vial Rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal.
n) Evaluar y emitir opinión sobre Proyectos de Obras que le encarguen las Municipalidades Distritales y la Provincial, para su aprobación.
o) Evaluar los recursos de financiación con los que cuenta el IVP – Abancay para el desarrollo de su Presupuesto de Inversión, así como impartir directivas para la ejecución de los recursos del IVP – Abancay y las Operaciones Financieras.
p) Someter a consideración del Comité Directivo para su aprobación, el Plan Vial Participativo y el Presupuesto Anual de Inversión y Operación, por fuentes de financiamiento.
q) Ejecutar el Plan Vial Rural Participativo, el Presupuesto anual y el Plan de Adquisiciones.
r) Elaborar y sustentar el Informe de Gestión Institucional, el Balance General, los Estados Financieros Auditados y la Memoria Anual.
s) Proponer al Comité Directivo para su aprobación, la Estructura de funcionamiento del IVP – Abancay o su modificación de ser el caso.
t) Establecer mecanismos que promuevan la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la Gestión Institucional.
u) Delegar las facultades que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde.
v) Gestionar la asignación de recursos presupuestales y modificaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas programadas.
w) Suscribir Contratos y Convenios; y autorizar el pago de: Ejecución de Obras, Estudios, supervisiones, Mantenimiento y Adquisición de Bienes y Servicios.
x) Representar al IVP – Abancay ante todo tipo de Entidades Públicas y Privadas, administrativas, judiciales y de cualquier índole. En este sentido, podrá en nombre del IVP – Abancay, demandar, reconvenir, conciliar, contestar demandas, y reconvenciones así como conciliar extrajudicialmente, desistirse de procesos; abrir, transferir y cerrar, y cambiar de utilidades o suplentes de cuentas corrientes bancarias, girar, endosar, protestar y cobrar cheques; girar, aceptar, avalar, negociar y cobrar letras de cambio; celebrar Contratos y Convenios, re-aceptar, descontar, cobrar y remover cualquier clase de documento mercantiles y civiles; realizar toda clase de operaciones bancarias ante Bancos Comerciales, y demás facultades establecidas en la normatividad legal vigente. En caso de operaciones en el extranjero se requerirá previamente la autorización del Comité Directivo.
y) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten al IVP - Abancay.
z) Proponer ante el Comité directivo los niveles remunerativos, las categorías y títulos del cargo del personal acorde a la Estructura organizativa del IVP – Abancay, dentro de las limitaciones legales vigentes, con lo cual podrá nombrar, contratar, promover y separar al personal del IVP – Abancay, con cargo de dar cuenta al Comité directivo, salvo aquellos de Nivel Gerencial que requieran aprobación previa otorgada por el mismo.
aa) Proponer a las Municipalidades que integran el IVP – Abancay, proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y en general toda Norma Legal necesaria a su finalidad, de la misma forma podrá emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia de Infraestructura Vial Rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal, que hubiera aprobado las Municipalidades, o sobre proyectos o Normas en materia vecinal, cuya iniciativa no provenga del IVP – Abancay.
bb) Difundir la doctrina de control gubernamental entre el personal del IVP - Abancay.
cc) Elaborar, actualizar y aprobar, lineamientos y normas administrativas para regular los procedimientos de administración de los recursos humanos, financieros y materiales.
dd) Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las acciones administrativas de personal del IVP - Abancay, e implementar Normas Técnicas de Control Interno.
ee) Formular, programar, proponer, controlar y evaluar el Presupuesto Institucional.
ff) Formular, proponer, supervisar y evaluar los Planes Institucionales de corto y mediano plazo, en coordinación con el Comité directivo.
gg) Realizar las demás funciones que le encomiende el Comité Directivo, Presidente del Comité Directivo y/o aquellas otras previstas en la normatividad que regula el IVP – Abancay.
Artículo 21°.- El Gerente General del IVP – Abancay, mantiene las relaciones de coordinación con todos los órganos de los Gobiernos Locales, Instituciones Regionales y Nacionales del Sector Público y con Entidades y Organismos del Sector Privado relacionados al cumplimiento de los objetivos y fines institucionales.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL – AUDITORÍA INTERNA
Artículo 22°.- El Órgano de Auditoría Interna, es el encargado de programar y ejecutar actividades de Control Interno en el ámbito del IVP – Abancay, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control y las demás disposiciones vigentes. Depende jerárquicamente del Comité Directivo y está a cargo de un Auditor Interno, designado por la Oficina de Control Interno de la Municipalidad provincial de Abancay en coordinación con el Comité Directivo conforme a las normas sobre la materia.
Artículo 23°.- La Oficina de Auditoría Interna tiene las siguientes funciones:
a) Formular, planificar y ejecutar las acciones de control operativo y financiero que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Institución.
b) Supervisar la correcta aplicación de las Normas Legales y las Directivas Internas.
c) Elevar a consideración del Comité Directivo los informes que resulten de la ejecución de las acciones de su competencia, recomendando las medidas correctivas a que hubiere lugar, remitiendo simultáneamente los mencionados informes a la Contraloría General de la República.
d) Las demás que le son inherentes por disposición de la Ley o aquellas que le sean encomendadas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA - VIAL
Artículo 24°.- Es el Órgano de Línea del IVP – Abancay, encargado de la implementación de la Gestión Vial Rural, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal de la provincia.
Está a cargo del Sub Gerente de Infraestructura Básica – Vial, designado de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos, depende jerárquicamente de la Gerencia General. Es responsable de ejecutar el programa de inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de Infraestructura de transporte de la Red Vial Rural, Infraestructura Básica rural y Urbano Marginal; y aquellas que se le encargue dentro del alcance de sus competencias, que comprende, caminos vecinales, de herradura, obras de arte, construcción de pistas y veredas; y otros proyectos relacionados. Así mismo, es responsable del monitoreo de las actividades del programa de mantenimiento y señalización de caminos. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los demás Órganos del IVP – Abancay.
Artículo 25°.- La Sub Gerencia de Infraestructura Básica – Vial, tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir la ejecución de estudios, obras y supervisión del programa de inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de la Infraestructura de la Red Vial Rural y el Programa de Mantenimiento de caminos, obras de arte y otros proyectos de la Infraestructura de Transporte Vecinal; Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal de la provincia.
b) Ejecutar el Programa de Inversión anual de estudios, obras y supervisión.
c) Supervisar y Evaluar la ejecución de actividades de mantenimiento de emergencia, periódico y rutinario.
d) Supervisar la adecuada incorporación de medidas de mitigación de los impactos ambientales negativos en los procesos de construcción, mejoramiento y rehabilitación de la Infraestructura de la Red Vial vecinal, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal.
e) Revisar y dar conformidad a los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones económicas, resolución de contratos, liquidación final de contratos o de cuentas de las actividades a su cargo.
f) Formular las Bases y Términos de Referencia para la ejecución de Estudios, obras de rehabilitación y actividades de mantenimiento.
g) Revisar la documentación elaborada por el Contratista, ejecutor de Estudios y Supervisión, elevando informes para la conformidad por parte de la Gerencia General.
h) Realizar evaluaciones técnico – económicos del estado de la Infraestructura de transporte vecinal, Infraestructura Básica Rural y Urbano Marginal y proponer las medidas adecuadas para su mejoramiento.
i) Revisar y dar conformidad a los a los Expedientes Técnicos para la ejecución de las obras.
j) Coordinar y elaborar la información técnica administrativa de su competencia.
k) Evaluar la ejecución de estudios, obras, supervisión y de mantenimiento.
l) Supervisar, apoyar y asesorar a las microempresas en aspecto técnicos para la conservación, mejoramiento y mantenimiento de las vías.
m) Revisar, controlar y aprobar las valorizaciones de obras de Contratistas, Consultores y microempresas, elevando al Gerente General para su aprobación.
n) Llevar el control de avance de ejecución de Estudios, Obras y Supervisión en todas sus etapas, así como evaluaciones globales expost.
o) Planificar, dirigir y ejecutar Obras por la Modalidad de Ejecución Directa e Indirecta.
p) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones propias de los procesos técnicos desarrollados por el IVP - Abancay en su área.
q) Formular y proponer a la Gerencia General dentro de la aplicación de las funciones que le corresponde, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como sus modificatorias.
r) Otras, materia de su competencia y aquellas que le asigne la Gerencia General.
SUB GERENCIA DE UNIDAD FORMULADORA
Artículo 26°.- La Sub Gerencia de Unidad Formuladora tiene competencias para la proposición, Elaboración y formulación de Proyectos a nivel de Pre inversión e Inversión en el ámbito de la provincia de Abancay. Está bajo la responsabilidad de un profesional designado, con cargo de Jefe de Unidad Formuladora; y tiene como funciones:
a) Emitir opinión técnica sobre los proyectos elaborados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
b) Proyectar obras de infraestructura local cuando sean requeridas por su inmediato superior.
c) Formular y elaborar proyectos de directivas dentro del ámbito de su competencia.
d) Preparar análisis evaluativos de estudios técnicos.
e) Efectuar visitas técnicas en materia de su especialidad.
f) Proponer Normas y Directivas Técnicas para la programación y evaluación de estudios y proyectos de inversión.
g) Elaborar bases y términos de referencia de estudios y obras del programa de inversión local.
h) Elaboración y formulación de estudios y proyectos de inversión.
i) Elaborar la Memoria Anual de Gestión del período próximo pasado; conforme a disposiciones que se establezcan en coordinación con su inmediato superior.
j) Revisar y actualizar los documentos de Gestión Institucional (ROF, CAP, MOF, TUPA, Memoria de Actividades), en aspectos competentes a su área; en coordinación con la Gerencia General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
k) Otras funciones afines que le asigne la Gerencia General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
CAPÍTULO V
ÓRGANO DE APOYO
SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 27º.- La Gerencia General tiene como Órgano de Apoyo a la Sub Gerencia de Administración y Finanzas a cargo de un Profesional en Ciencias Económicas, Administración, Contador y/o a fines, que depende jerárquicamente del Gerente General. Es responsable de la conducción, control previo y ejecución de los sistemas de contabilidad, tesorería y abastecimiento del IVP - Abancay; así como de la ejecución presupuestal y otros en el ámbito de su competencia.
Artículo 28°.- La Sub Gerencia de Administración y Finanzas, tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las funciones de los sistemas de personal, logístico, contabilidad y tesorería; acordes con los procesos técnicos y disposiciones normativas vigentes.
b) Diseñar y proponer normas internas de funcionamiento y procedimientos que mejoren la calidad de sus servicios, la información oportuna y consistente de los reportes financieros y presupuestales.
c) Conducir en coordinación con la Gerencia General la programación de gastos, acordes con las actividades, proyectos y prioridad de los objetivos institucionales.
d) Administrar y centralizar todos los recursos financieros de la institución, para su asignación racional, oportuna y de acuerdo a la programación de gastos, observando que el destino de los recursos, sea según las fuentes de financiamiento y las normas que lo regulan.
e) Formar parte o presidir, por delegación directa, los comités para los procesos de adquisiciones y contrataciones.
f) Implementar, cumplir y hacer cumplir las normas, procedimientos y dispositivos legales que regula los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería y logístico.
g) Efectuar el control previo concurrente, en el desarrollo de las acciones de los sistemas de su competencia en cumplimiento a las normas del Sistema Nacional de Control.
h) Revisar, analizar y presentar la información financiera y los estados financieros dentro de los plazos establecidos por Ley.
i) Informar oportunamente a la Gerencia General sobre la situación financiera de la Institución.
j) Elaborar la Memoria Anual de Gestión del período próximo pasado; conforme a disposiciones que se establezcan en coordinación con la Gerencia General.
k) Supervisar. Coordinar, revisar la actualización de los documentos de Gestión Institucional (ROF, CAP, MOF, TUPA,), en los aspectos que corresponde a su Área; en coordinación con la Gerencia General.
l) Asesorar a la alta dirección y demás dependencias en materia de planeamiento y diseño de las políticas institucionales, así como en materia del proceso presupuestario de la Institución.
m) Organizar, conducir, dirigir y supervisar el Proceso Presupuestario Institucional y el Participativo en coordinación con la Gerencia General.
n) Coordinar supervisar y evaluar cada una de las fases que comprende el proceso presupuestario, formulación, programación, ejecución, evaluación y control de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, normas complementarias y conexas.
o) Coordinar, gestionar e Implementar los procedimientos administrativos.
p) Planificar, desarrollar y coordinar las acciones de procesamiento de información estadística, de acuerdo a las necesidades del IVP - Abancay, en concordancia con las normas del Instituto Nacional de Estadística.
q) Proponer las asignaciones, transferencias y/o modificaciones presupuestales.
r) Formular las propuestas de políticas y ejecutar el seguimiento para controlar las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo, conforme a la normatividad vigente del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado y otros relacionados en la materia.
s) Elaborar y monitorear las propuestas de calendario de compromisos de ingresos y gastos del presupuesto del IVP - Abancay.
t) Preparar reportes e informes cuando le sean requeridos con relación a las funciones presupuestarias que son de su competencia.
u) Realizar el análisis preliminar de la evaluación de la ejecución presupuestal, preparar cuadros, informes y otros documentos técnicos.
v) Otras, que le asigne la Gerencia General del IVP – Abancay en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VI
ÓRGANO DE ASESORÍA
SUB GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 29°.- Como Órgano de Asesoría, El IVP – Abancay cuenta con la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica a cargo de un Abogado. Se encarga de asesorar jurídica y legalmente a los Órganos de Gobierno, Dirección, Línea y Administración del IVP – Abancay; así como a las Municipalidades Distritales integrantes del Comité Directivo, en los asuntos de carácter administrativo, Legal y Tributario que le sean solicitados. La Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, coordina sus acciones con todos los Órganos de Administración Municipal y otras Entidades y/o dependencias cuya función tenga relación con ella.
Artículo 30°.- La Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar a los Órganos de Gobierno, Dirección, Línea y de Administración General del IVP – Abancay, en asuntos jurídicos – administrativos, tributarios cuando sean solicitados.
b) Elaborar, ejecutar y controlar Dictámenes Legales, para la resolución de recursos impugnados sobre procedimientos administrativos, en observancia de las disposiciones Legales vigentes.
c) Absolver consultas que le sean formuladas por los diferentes Órganos de la Administración del IVP - Abancay; emitiendo dictámenes y/o opiniones en los asuntos administrativos – tributarios.
d) Formular y/o revisar los proyectos de Acuerdos, Decretos, Resoluciones de Gerencia; así como de Contratos diversos que celebra el IVP - Abancay, en estricta observancia de la normatividad vigente, bajo responsabilidad.
e) Revisar los proyectos de Resoluciones, Decretos y otros documentos que son tramitados por los diferentes Órganos de la Administración y que requieran de opinión legal en cuanto a su coherencia y las implicancias jurídico – legales.
f) Mantener un registro y velar por el cumplimiento de las normas legales dictadas por el Gobierno Nacional y Regional; así como las dictadas por la Municipalidad.
g) Informar sobre asuntos contencioso – administrativo que le sean sometidos.
h) Otras funciones que le asigne la Gerencia General en materia de su competencia.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
Artículo 31º.- Son recursos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, los siguientes:
a) Las asignaciones presupuestales que le transfiera el Tesoro Público.
b) Las transferencias presupuestales de la Municipalidad Provincial y las Distritales que lo integran, conforme sea acordado por el Comité Directivo.
c) Los recursos provenientes de donaciones y de cooperación técnica que se concreten de acuerdo a Ley.
d) Los Ingresos Propios (RDR).
e) Otros que se obtengan por cualquier título con arreglo a Ley.
Artículo 32º.- Las donaciones, transferencias e ingresos provenientes de cooperación internacional serán aceptadas mediante acuerdo de Comité Directivo, de conformidad a las normas pertinentes. El importe de los mismos será abonado en la Cuenta Corriente Nº 181-046244, cuenta Central del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay. Las transferencias financieras en el marco de ejecución de proyectos de inversión pública y otros bajo la modalidad de Convenio y “Por Encargo”, serán abonados en la misma cuenta.
Artículo 33º.- La programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, se rige por las normas de carácter técnico y operativo que corresponde a los Gobiernos Locales, emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El Comité Directivo podrá disponer que se formulen estados financieros y de resultados de gestión en cualquier época del año.
Artículo 34.- El Gerente General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, deberá presentar con la debida antelación ante el Comité Directivo, el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, acompañado de la sustentación correspondiente.
TÍTULO VI
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 35º.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, en el marco de las atribuciones, competencias y ámbito funcional que determina la Constitución Política, La Ley Orgánica de Municipalidades, el Estatuto y otras que por su naturaleza alcancen a los IVP´s; para el logro de sus fines, mantiene relaciones de coordinación y cooperación, de asistencia técnica y financiera con el Gobierno Central, Gobierno Regional, Organismos Internacionales, Entidades Privadas, Entidades Cooperantes y de las Municipalidades Distritales y Provincial, entre otros.
TÍTULO VII
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 36º.- El personal del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, se encuentra comprendido en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 37º.- Los niveles organizacionales del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, son los siguientes:
Primer Nivel : Comité Directivo
Segundo Nivel : Gerencia General
Tercer nivel : Sub Gerencia de Línea - Sub Gerencia de Asesoría
Cuarto Nivel : Sub Gerencia de Apoyo
Artículo 38º.- Los niveles jerárquicos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, son los siguientes:
Primer Nivel : Gerencia General
Segundo Nivel : Sub Gerencia de Infraestructura Básica – Vial
Sub Gerencia de Unidad Formuladora
Sub Gerencia Asesoría Jurídica
Sub Gerencia de Administración y Finanzas
TÍTULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 39º.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, podrá ser disuelto cuando medien razones técnicas y financieras que imposibiliten su existencia. Su disolución será dispuesta por acuerdo adoptado por los dos tercios del total de miembros del Comité Directivo. Dicho acuerdo fijará el procedimiento para su liquidación.
TÍTULO X
MODIFICACIÓN DE SU ESTATUTO
Artículo 40º.- La modificación del Estatuto del IVP – Abancay, requerirá el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Directivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera: Durante el ejercicio fiscal 2015, la contratación requerida para el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, será bajo la modalidad de Planillas de Contrato Administrativo de Servicios y de Servicios No Personales.
Segunda: Las actividades del Control Interno del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, serán asumidas por la Oficina de Control Interno de la Municipalidad provincial de Abancay.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
Segunda: El Manual de Organización y Funciones que se formule sobre la base del presente Estatuto, se aprobará mediante resolución de Comité Directivo.
Tercera: La modificatoria de las competencias funcionales del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay que se establezcan por Ley o por necesidad institucional, serán incorporadas al presente Estatuto, previo acuerdo del Comité Directivo.
Cuarta: La cobertura de los cargos que se aprueben para la operación de la Estructura Organizacional del IVP - Abancay, se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, conforme a los dispuesto por la legislación laboral vigente.
INSTITUTO DE VIALIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE ABANCAY
- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
-
- MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)
-
- CUADRO ANALÍTICO DE PERSONAL (CAP)
-
- PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL (PAP)
-
- TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
MARZO 2015
INTRODUCCIÓN
El modelo del presente Instrumento de Gestión Administrativa del INSTITUTO DE VIALIDAD MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE ABANCAY (IVP – ABANCAY), que se presenta, tiene por objeto dar cumplimiento al Artículo 8° del Decreto Supremo N° 032-2005-EF, el mismo que establece los requisitos que debe cumplir el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay IVP-Abancay, para que fuera declarado como implementado.
En su elaboración se ha tenido en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se ha actualizado sobre la Base del Estatuto del IVP – Abancay y el anterior Documento de Gestión aprobado en el año fiscal 2010.
2. El Manual de Organización y Funciones – MOF, se ha actualizado sobre la Base del Estatuto del IVP – Abancay y el anterior Documento de Gestión aprobado en el año fiscal 2010.
3. La Estructura del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, está referida a un tamaño mínimo del IVP – Abancay, que guarda relación a los recursos presupuestales de la Municipalidad Provincial de Abancay, y a las transferencias por operatividad por parte de los Municipios Distritales y PROVIAS Descentralizado a través de los servicios de Mantenimientos Rutinarios y mecanizados de los caminos vecinales de la provincia de Abancay. Sin embargo a partir estos documentos de gestión puede crecer el modo orgánico conforme se incrementen las actividades e inversiones y naturalmente los recursos disponibles para su operación.
4. Los Cargos no incluidos en el CAP para cumplir las responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna, será asumido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad provincial de Abancay, conforme se señala en la en la Segunda Disposición Transitoria del ROF.
5. Los Cargos considerados en el CAP son de carácter referencial toda vez que los Cargos efectivos se registran en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, en función a los recursos presupuestales disponibles.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – 2015
(ROF)
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II : NATURALEZA, FINALIDAD, FUNCIONES Y COMPETENCIAS
TÍTULO II : ESTRUCTURA ORGÁNICA
TÍTULO IV : RELACIONES INSTERINSTITUCIONALES
TÍTULO V : RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
TÍTULO VI : RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
TÍTULO VII : RÉGIMEN LABORAL
TÍTULO VIII : DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
TÍTULO IX : MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
ORGANIGRÁMA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento normativo de gestión institucional, en el que se determinan la naturaleza, funciones, estructura orgánica y ámbito de competencia de todos los órganos que conforman el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay. Se basa en el Estatuto del Instituto, modificación aprobada por el Comité Directivo con mayoría absoluta.
Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por todos los funcionarios y servidores del IVP.
Artículo 3°.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, ejerce jurisdicción sobre el territorio de la provincia de Abancay, en los asuntos competentes a la gestión vial provincial en armonía con lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 para que asuman en forma gradual la responsabilidad de la construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de caminos vecinales – rurales comprendidos dentro del ámbito de las municipalidades y que PROVIAS DESCENTRALIZADO promueve con la creación del Instituto Vial.
TÍTULO II
NATURALEZA, FINALIDAD, FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 4°.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, es un organismo descentralizado de derecho público interno de las Municipalidades Distritales y Provincial, con personería jurídica y autonomía administrativa y económica, creada por Ordenanza Municipal N° 013-2002-MPA/A de fecha 27/11/2002, el cual deberá estar dotado de un conjunto de Instrumento y mecanismos legales, financieros e institucionales para garantizar la operatividad y sostenibilidad.
Artículo 5°.- El instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, tiene como ámbito de de acción la provincia de Abancay y sus distritos de su entorno cuando las demandas lo ameriten y se cuente con la aprobación de las mismas. Está integrado por las siguientes municipalidades:
· Municipalidad provincial de Abancay
· Municipalidad distrital de Huanipaca
· Municipalidad distrital de Chacoche
· Municipalidad distrital de Curahuasi
· Municipalidad distrital de San Pedro de Cachora
· Municipalidad distrital de Lambrama
· Municipalidad distrital de Tamburco
· Municipalidad distrital de Circa
· Municipalidad distrital de Pichirhua
Artículo 6°.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, tiene su domicilio legal en la provincia de Abancay, que es capital de la Región Apurímac y desarrolla sus actividades en el territorio geográfico de su jurisdicción.
Artículo 7°.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, tiene por finalidad ejecutar la gestión vial de los caminos vecinales, proyectos de inversión pública (PIP) en su jurisdicción provincial en el marco de su competencia, entendida esta como el proceso de planificar y ejecutar las acciones de construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura del transporte vecinal con la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y el desarrollo, enmarcado dentro del Plan Vial Participativo Provincial, el Plan de Infraestructura Económica Provincial vigente y el Plan de Desarrollo de la provincia, en armonía con el medio ambiente.
Artículo 8°.- El instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, Programar, coordinar, ejecutar, supervisar, formular y evaluar la ejecución de estudios a nivel de Pre – Inversión, Estudios definitivos, obras y actividades dentro del Plan Vial; en coordinación con los Gobiernos Locales y otras Entidades Públicas y Privadas que tengan objetivos similares.
b) Evaluar y Actualizar el Plan Vial Provincial vigente.
c) Actualizar periódicamente la relación, en orden de prioridad, de los caminos rurales que precisan de la rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario, la cual abarca a todos los distritos que se encuentran del ámbito de operaciones del IVP Abancay.
d) Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Tesoro Público, Gobiernos Locales (Provincial y Distrital), Regional, Entidades Privadas, Entidades Cooperantes y otras Fuentes de financiamiento.
e) Asesorar a los Gobiernos Locales en aspectos técnicos – operativos en temas relacionados con el ámbito de su competencia.
f) Coordinar la ejecución de las inversiones que efectúe el Sector Público y Privado en materia de gestión vial rural y urbana.
g) Participar en otras actividades vinculadas con el desarrollo integral de las vías Urbanas y Rurales de la provincia de Abancay.
Artículo 9°.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, es competente para:
a) Recuperar y mantener en operatividad permanente la Infraestructura de Transporte de la Red vial Rural y Urbana.
b) Preservar y prevenir el contexto ambiental de la Infraestructura de Transporte de la Red Vial Rural y Urbana de la provincia de Abancay.
c) Promover, gestionar y tramitar el financiamiento interno y externo, público y privado, para la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco de sus competencias.
d) Realizar las actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas para el logro de sus objetivos, dentro del marco que señala la Ley.
e) Fomentar la constitución de microempresas de mantenimiento vial rural, integradas por pobladores de la zona beneficiada, para que se encarguen de realizar obras de mejoramiento y mantenimiento de la Red Vial Rural y Urbana.
f) Celebrar Convenios y contratos del ámbito de su competencia local y de acuerdo con normatividad vigente.
g) Administrar los fondos destinados a los proyectos de infraestructura de transporte local.
h) Ejecutar administrativa y financieramente los proyectos y/o fondos de inversión destinados para el desarrollo y ampliación de la infraestructura de transporte local.
i) Llevar a cabo los procesos de Concursos y Licitaciones Públicas que se requieran.
j) Propiciar la capacitación permanente de su personal.
Artículo 10°.- el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, se encarga de la planificación, construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte local, que comprende caminos vecinales motorizados, puentes, caminos rurales, caminos no motorizados, construcción de pistas y veredas en el ámbito urbano, y cualquier otra forma de infraestructura de transporte terrestre relacionada al medio local; en alianza estratégica con los Gobiernos Locales, Barrios y Comunidad Organizada.
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11°.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, tiene la siguiente Estructura Orgánica:
· ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Ø Comité Directivo.
Ø Gerencia General
· ÓRGANO DE CONTROL
Ø Oficina de Control Interno (OCI – Municipalidad provincial de Abancay) Auditoría Interna
· ÓRGANOS DE LÍNEA
Ø Oficina de Operaciones
Ø Oficina de Unidad Formuladora
· ÓRGANO DE APOYO
Ø Oficina de Administración y Finanzas
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO I
COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 12°.- Es el Órgano de mayor jerarquía, encargado de la Dirección y supervisión de la marcha del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
Artículo 13°.- El Comité Directivo presidido por el Alcalde provincial e integrado por todos los alcaldes distritales o sus representantes debidamente acreditados.
El Comité Directivo elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento, con las mismas facultades y atribuciones de éste.
La Condición de miembro del Comité Directivo del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay es persona, no pudiendo ser objeto de delegación.
Artículo 14°.- La condición de miembro del Comité Directivo durará en tanto se ejerza el cargo correspondiente a la municipalidad Provincial y municipalidades distritales.
Artículo 15°.- No podrán ser miembros del Comité Directivo las personas declaradas en quiebra o insolvencia; los que tengan pleito pendiente con el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, los socios, accionistas, directores, representantes legales y/o apoderados de Empresas constructoras y de Entidades que tuviesen intereses vinculados al Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay; y los impedidos por Ley.
Artículo 16°.- Se produce vacancia del cargo de miembro del Comité Directivo, por los siguientes casos:
· Por fallecimiento
· Pro renuncia
· Por incapacidad física o mental que lo imposibilite de ejercer el cargo
· Por sobrevenir alguna de las causales del Artículo que antecede
· Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas
· Por remoción del Concejo Municipal respectivo.
Artículo 17°.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Directivo es el equivalente a la mitad más uno del total de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente, o al vicepresidente en los casos que corresponda, el ejercicio del voto dirimente en caso de empate.
Los miembros del Comité Directivo son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten, excepto en los casos en que hubieran expresamente salvado su voto.
Artículo 18°.- el Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses. La convocatoria será efectuada por el Presidente o vicepresidente en lo casos que corresponda o cuando lo solicite la cuarta parte de los miembros del Comité Directivo. Las sesiones extraordinarias se celebrarán solo cuando el Presidente o el Vicepresidente las convoquen.
Entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos 48 horas de anticipación, salvo el caso que se trate de una sesión en la que, pese a no haber sido convocada oportunamente, concurran todos los miembros del Comité directivo y manifiesten, por unanimidad, su decisión de celebrar la misma.
Artículo 19°.- Las funciones del Comité Directivo del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, son las siguientes:
a) Aprobar la política general del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, estableciendo las prioridades de aplicación de los recursos con los que cuenta la Institución, de acuerdo al Plan Vial Provincial Vigente.
b) Aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan a las actividades del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
c) Aprobar el Plan Vial Provincial Participativo, así como, el presupuesto anual del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
d) Designar y remover del cargo al Gerente General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
e) Otorgar, modificar y revocar poderes y/o facultades a los miembros del Comité Directivo, a los funcionarios del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay o a terceras personas.
f) Aprobar el Presupuesto Institucional, las evaluaciones periódicas y la Memoria Anual de la Institución.
g) Ejercer los encargos que con arreglo a la Ley, reciba de la Municipalidad Provincial y de las Municipalidades distritales que lo integran.
h) Disponer investigaciones, balances y auditorías.
i) Supervisar el funcionamiento general del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay y verificar que el desempeño de la Gerencia General sea conforme con las políticas establecidas y lo definido en el Estatuto; así como de acuerdo a las facultades conferidas y/o delegadas por Norma Legal.
j) Las demás previstas en las normas que regulan el instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay y/o dispuestas en el Estatuto.
Artículo 20°.- Corresponde al Presidente del Comité Directivo:
a) Aprobar la escala remunerativa del personal del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay y las dietas de los miembros del Comité Directivo.
b) Instrumentar los acuerdos del Comité Directivo en asuntos de su competencia.
c) Convocar y presidir las sesiones del Comité directivo.
d) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
e) Las demás atribuciones que con arreglo a la Ley corresponden o que le sean otorgadas por el Comité Directivo.
Artículo 21°.- Las sesiones del Comité Directivo y los acuerdos adoptados en ellas, constarán en un Libro de Actas Legalizado, el mismo que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legalizadas. Las actas serán firmadas por los miembros del Comité directivo que asistan a la respectiva sesión y por quien actúe como secretario del mismo.
Artículo 22°.- Las dietas de los miembros del Comité Directivo Del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, serán fijadas se acuerdo a la disponibilidad presupuestal, no pudiendo ser superiores a aquellas que perciban los miembros del Directorio de cualquier otra empresa municipal del país.
CAPÍTULO II
GERENCIA GENERAL
Artículo 23°.- Es el Órgano de mayor jerarquía administrativa del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, está a cargo del Gerente General, el que es designado por el Comité Directivo. Debe contar con el título Universitario. Están impedidos de ejercer el cargo de Gerente General los Regidores de la Municipalidad provincial, alcaldes distritales y Regidores distritales.
Artículo 24°.- Son funciones del Gerente General:
a) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, de acuerdo con las normas que le señale el Comité Directivo.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que emita el Comité Directivo.
c) Informar al Comité directivo, respecto a la marcha administrativa económica y financiera del Instituto de vialidad Municipal de provincia de Abancay.
d) Autorizar estudios e investigaciones que permitan evaluar y proponer medidas de corrección y/o perfeccionamiento del sistema Vial Vecinal.
e) Aprobar Resolutivamente los procedimientos de selección para la contratación de estudios, obras, supervisiones, adquisición de bienes y servicios, según sea el caso.
f) Desarrollar los procesos operativos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
g) Gestionar ante los organismos nacionales e internacionales recursos económicos para financiar la gestión vial vecinal.
h) Proponer las estrategias para la gestión vial rural y urbana en general.
i) Evaluar los proyectos de obras que le encarguen las municipalidades distritales y la provincial de la zona, para su aprobación.
j) Someter a consideración del Comité Directivo, para su aprobación, el Plan Vial Provincial Participativo, el presupuesto anual de inversión y operación.
k) Aprobar Resolutivamente el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, Bases Administrativas, Expediente de Contratación y firmas de Contratos Gerencial con terceros para ejecución de servicios de mantenimiento rutinario, periódicos de los Caminos Vecinales.
l) Ejecutar el Plan Vial Provincial Participativo, El Presupuesto Anual y Plan de Adquisiciones.
m) Elaborar el informe de Gestión Institucional, Balance General y la Memoria Anual.
n) Proponer al Comité Directivo, para su aprobación, la organización interna del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay o su modificación, de ser el caso.
o) Establecer mecanismos que promuevan la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión institucional.
p) Delegar las facultades que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde.
q) Representar al Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, ante las Entidades Públicas y Privadas, administrativas, judiciales y de cualquier índole, en ese sentido podrá en nombre del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, demandar, reconvenir, contestar demandas, y reconvenciones, desistirse de procesos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar, endosar, protestar y cobrar cheques; girar, aceptar, avalar, negociar y cobrar letras de cambios; celebrar contratos o convenios, re aceptar, descontar, cobrar y remover cualquier clase de documentos mercantiles y civiles; realizar toda clase de operaciones bancarias ante bancos comerciales, y demás facultades establecidas en la normatividad legal vigente. En caso de operaciones en el extranjero se requerirá previamente la autorización del Comité directivo.
r) Proponer ante el Comité Directivo los niveles remunerativos, las categorías y títulos del cargo personal, acorde a la organización del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, dentro de las limitaciones legales vigentes, con lo cual podrá nombrar, contratar, promover y separar al personal del instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, con cargo de dar cuenta al Comité Directivo.
s) Aprobar las Bases, Valores referenciales correspondientes a todos los procesos de selección de concursos Públicos y Licitaciones Públicas.
t) Proponer a las municipalidades que integran el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y en general toda norma legal necesaria a su finalidad, de la misma forma podrá emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia vial hubieran aprobado las municipalidades o sobre proyectos de normas en materia vecinal, cuya iniciativa no provenga del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
u) Realizar las demás funciones que le encomiende el Comité Directivo y/o aquellas otras previstas en la normatividad que regula el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
Artículo 25°.- el Gerente General mantiene relaciones de coordinación con todos los Órganos de los Gobiernos Locales, Instituciones Regionales y Nacionales del Sector Público y Entidades y Organismos del Sector Privado relacionados al cumplimiento de sus objetivos y fines.
El Gerente General depende funcional y jerárquicamente del Comité Directivo.
ÓRGANO DE CONTROL
CAPÍTULO III
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 26°.- Se encarga de programar y ejecutar las actividades de control interno del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, de conformidad con las normas del sistema Nacional de Control y demás disposiciones vigentes. Depende Jerárquicamente del Comité Directivo y la Municipalidad provincial de Abancay; y está a cargo de un Auditor Interno designado por la Oficina de Control Interno – Municipalidad provincial de Abancay, conforme a los procedimientos establecidos por las normas legales.
Artículo 27°.- Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna:
a) Formular, planificar y ejecutar las acciones de control operativo y financiero que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Institución.
b) Supervisar la correcta aplicación de las Normas Legales y las Directivas Internas.
c) Elevar a consideración del Comité Directivo los informes que resulten de la ejecución de las acciones de su competencia, recomendando las medidas correctivas a que hubiera lugar, remitiendo simultáneamente los mencionados informes a la Contraloría General de la República.
d) Las demás que le son inherentes por disposición de la Ley o aquellas que le sean encomendadas.
ÓRGANOS DE LÍNEA
CAPÍTULO IV
OFICINA DE OPERACIONES
Artículo 28°.- Es el Órgano de Línea del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, encargado de la implementación de la gestión vial rural y urbana de la provincia.
Está a cargo de un Jefe de Operaciones, designado de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos, depende jerárquicamente de la Gerencia General. Es responsable de ejecutar programas de inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento, y rehabilitación de infraestructura de transporte de la Red Vial rural y urbana (Construcción de pistas y veredas en el caso urbano), y aquellas que se le encargue, en el territorio de su jurisdicción, que comprende, caminos vecinales, de herradura, obras de arte, pistas y veredas, y otros proyectos relacionados. Así mismo, es responsable de las actividades del programa de mantenimiento y señalización de caminos. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
Artículo 29.- Son funciones del Jefe de Operaciones:
a) Dirigir la ejecución de estudios, obras y supervisión del Programa de Inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura de la Red Vial Rural y Urbana, y el Programa de mantenimiento de caminos, obras de arte, construcción de pistas y veredas y otros proyectos de la infraestructura de transporte vecinal.
b) Ejecutar el programa de inversión anual de estudios, obras y supervisión, supervisar las actividades de mantenimiento de emergencia y evaluar y supervisar la ejecución de actividades de mantenimiento.
c) Incorporar las medidas de mitigación de los impactos ambientales negativos en los procesos de construcción y rehabilitación de la infraestructura de la Red Vial vecina Rural y Urbana.
d) Revisar y dar conformidad a los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones económicas, resolución de contratos, liquidación final de contratos o de cuentas de las actividades a su cargo.
e) Formular las Bases y términos de referencia para la ejecución de estudios, obras de rehabilitación y actividades de mantenimiento.
f) Realizar evaluaciones técnico - económico del estado de la infraestructura de transporte vecinal, y proponer las estrategias para su mantenimiento.
g) Revisar y dar conformidad a los Expedientes Técnicos para la ejecución de las obras.
h) Coordinar y elaborar la información técnica administrativa de su competencia.
i) Evaluar la ejecución de estudios, obras, supervisión y el mantenimiento.
j) Llevar el control de avance de ejecución de estudios, obras y supervisión en todas sus etapas, así como evaluaciones globales expost.
k) Coordinar y elaborar la información técnica y administrativa de su competencia.
l) Otras materias de su competencia y aquellas que le asigne la Gerencia General.
CAPÍTULO V
OFICINA DE UNIDAD FORMULADORA
Artículo 30°.- La Oficina de Unidad Formuladora tiene competencias en la Elaboración y formulación de Proyectos a nivel de Pre inversión e Inversión en el ámbito de la provincia de Abancay. Está bajo la responsabilidad de un profesional designado, con cargo de Jefe de Unidad Formuladora y tiene como funciones:
a) Emitir opinión técnica de los proyectos elaborados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
b) Proyectar obras de infraestructura local cuando sean requeridas por su inmediato superior.
c) Formular y elaborar proyectos de directivas dentro del ámbito de su competencia.
d) Preparar análisis evaluativos de estudios técnicos.
e) Efectuar visitas técnicas en materia de su especialidad.
f) Proponer Normas y Directivas Técnicas para la programación y evaluación de estudios y proyectos de inversión.
g) Elaborar bases y términos de referencia de estudios y obras del programa de inversión local.
h) Formulación de estudios y proyectos de inversión.
i) Formular anualmente en el mes de febrero de cada año, su Memoria de Gestión del período próximo pasado; conforme a disposiciones que se establezcan en coordinación con su inmediato superior, la Gerencia General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
j) Revisar y actualizar los documentos de Gestión Institucional (ROF, CAP, MOF, TUPA, Memoria de Actividades), en la parte que corresponde a su área; en coordinación con la Gerencia General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
k) Otras funciones afines que le asigne la Gerencia General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
ÓRGANO DE APOYO
CAPÍTULO VI
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 31º.- La Oficina de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo encargado de ejecutar las políticas del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay en el campo de los recursos humanos, logística, economía y finanzas del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, siendo también responsable ante estas instancias de la prestación de los servicios internos que requiere. La Oficina de Administración y Finanzas está bajo la responsabilidad de un Profesional designado y depende orgánicamente del Gerente General. La oficina de Administración y Finanzas tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las funciones de los sistemas de personal, logístico, contabilidad y tesorería: acordes con los procesos técnicos y disposiciones normativas.
b) Diseñar y proponer normas internas de funcionamiento y procedimientos que mejoren la calidad de sus servicios, la información oportuna y consistente de los reportes financieros y presupuestales, tanto de ingresos como de gastos.
c) Conducir en coordinación con la Gerencia General la programación de gastos, acordes con las actividades, proyectos y prioridad de objetivos institucionales.
d) Administrar y centralizar todos los recursos financieros de la institución, para su asignación racional, oportuna y de acuerdo a la programación de gastos, observando que el destino de los recursos, sea según las fuentes de financiamiento y las normas que lo regulan.
e) Formar parte o presidir, por delegación directa, los comités para los procesos de adquisiciones y contrataciones.
f) Implementar, cumplir las normas, procedimientos y dispositivos legales que regula los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería y logístico.
g) Efectuar el control previo concurrente, en el desarrollo de las acciones de los sistemas de su competencia en cumplimiento a las normas del Sistema Nacional de Control.
h) Revisar, analizar y presentar la información financiera y los estados financieros así como los anexos en los plazos establecidos por Ley.
i) Informar a la Gerencia General sobre la situación financiera de la Institución.
j) Formular anualmente en el mes de febrero de cada año, su Memoria de Gestión del período próximo pasado; conforme a disposiciones que se establezcan en coordinación con la Gerencia General.
k) Supervisar. Coordinar, revisar la actualización de los documentos de Gestión Institucional (ROF, CAP, MOF, TUPA,), en la parte que corresponde a su Área; en coordinación con la Gerencia General.
l) Asesorar a la alta dirección y demás dependencias en materia de planeamiento y diseño de las políticas institucionales, así como en materia del proceso presupuestario de la Institución.
m) Organizar, conducir, dirigir y supervisar el Proceso Presupuestario Institucional y el Participativo en coordinación con la Gerencia General.
n) Coordinar supervisar y evaluar cada una de las fases que comprende el proceso presupuestario, formulación, programación, ejecución, evaluación y control de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, normas complementarias y conexas.
o) Coordinar e Implementar los procedimientos administrativos.
p) Planificar, desarrollar y coordinar las acciones de estadísticas, de acuerdo a las necesidades del Instituto, en concordancia con las normas del Instituto Nacional de Estadística.
q) Proponer las asignaciones, transferencias y/o modificaciones presupuestales.
r) Formular las propuestas de políticas y ejecutar el seguimiento para controlar las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo, conforme a la normatividad vigente del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado y otros relacionados en la materia.
s) Elaborar y monitorear las propuestas de calendario de compromisos de ingresos y gastos del presupuesto del Instituto.
t) Preparar reportes e informes cuando le sean requeridos con relación a las funciones presupuestarias que son de su competencia.
u) Realizar el análisis preliminar de la evaluación de la ejecución presupuestal, preparar cuadros, informes y otros documentos técnicos.
v) Otras, que le asigne la Gerencia en el ámbito de su competencia.
TÍTULO IV
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 32º.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, en el marco de las atribuciones, competencias y ámbito funcional que le determina la Constitución Política, La Ley Orgánica de Municipalidades, el Estatuto y otras que por su naturaleza alcancen a los IVP´s; para el logro de sus fines, mantiene relaciones de coordinación y cooperación, de asistencia técnica y financiera con el Gobierno Central, Gobierno Regional, Organismos Internacionales, Entidades Privadas, Entidades Cooperantes y de las Municipalidades Distritales y Provincial, entre otros.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
Artículo 33º.- Son recursos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, los siguientes:
a) Los montos que le transfiera el Tesoro Público.
b) Los montos que le transfieran la municipalidad Provincial y las Distritales que lo integran, conforme sea acordado por el Comité Directivo.
c) Los recursos provenientes de donaciones y de cooperación técnica que se concreten de acuerdo a Ley.
d) Los Ingresos Propios (RDR).
e) Otros que se obtengan por cualquier título con arreglo a Ley.
Artículo 34º.- Las donaciones, transferencias e ingresos provenientes de cooperación internacional serán aceptadas mediante acuerdo de Comité Directivo, de conformidad a las normas pertinentes. El importe de los mismos será abonado en la Cuenta Corriente Nº 181-046244, cuenta Central del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
Artículo 35º.- Las transferencias financieras en el marco de ejecución de proyectos de inversión pública bajo la modalidad de convenio “Por Encargo”, serán abonados en la Cuenta Corrientes Nº 181-046244, Cuenta central del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
Artículo 36º.- La programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, se rige por las normas de carácter técnico y operativo que corresponde a los Gobiernos Locales, emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerios de Economía y Finanzas. El Comité Directivo podrá disponer que se formulen estados financieros y de resultados de gestión en cualquier época del año.
Artículo 37.- El Gerente General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, deberá presentar con la debida antelación ante el Comité Directivo, el proyecto de presupuesto pata el ejercicio siguiente, acompañado de la sustentación correspondiente.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 38º.- Los niveles organizacionales del Instituto de vialidad Municipal de la provincia de Abancay, son los siguientes:
Primer Nivel : Comité Directivo
Segundo Nivel : Gerencia General
Tercer nivel : Oficina de Operaciones – Oficina de Unidad
Formuladora
Cuarto Nivel : Oficina de Administración
Artículo 39º.- Los niveles jerárquicos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, con los siguientes:
Primero : Gerencia General
Segundo : Oficina de Operaciones
Oficina de Unidad Formuladora
Oficina de Administración
TÍTULO VII
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 40º.- El personal del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, se encuentra comprendido en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.
TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41º.- El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, podrá ser disuelto cuando medien razones técnicas y financieras que imposibiliten su existencia. Su disolución será dispuesta por acuerdo adoptado por los dos tercios del total de miembros del Comité Directivo. Dicho acuerdo fijará el procedimiento para su liquidación.
TÍTULO IX
MODIFICACIÓN DE SU ESTATUTO
Artículo 42º.- La modificación de su estatuto requerirá el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Directivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera: Durante el ejercicio fiscal 2010, la contratación requerida para el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, será bajo la modalidad de Planillas de Contrato Administrativo de Servicios y de Servicios No Personales.
Segunda: Las actividades del Control Interno del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, serán asumidas por la Oficina de Control Interno de la Municipalidad provincial de Abancay.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
Segunda: El Manual de Organización y Funciones que se formule sobre la base del presente Reglamento, se aprobará por resolución de Comité Directivo.
Tercera: Las modificatoria de las competencias funcionales del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay que se establezcan por Ley o por necesidad institucional, serán incorporadas al presente Reglamento, previo acuerdo del Comité Directivo.
Cuarta: La cobertura de los cargos que se aprueben para la operación de esta estructura Organizacional, se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, conforme a los dispuesto por la legislación laboral vigente.
ORGANIGRÁMA DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – 2015
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – 2015
(MOF)
CONTENIDO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1. Naturaleza
2. Dependencia
3. Finalidad
4. Descripción del Manual
5. Normas de Uso
6. Utilidad del Manual
7. Base Legal
8. Estructura Orgánica
9. Cuadro Orgánico de Cargos
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
A. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Ø Comité Directivo
Ø Gerencia General
B. ÓRGANO DE CONTROL
Ø Unidad de Auditoría Interna
C. ÓRGANO DE LÍNEA
Ø Oficina de Operaciones
Ø Oficina de Unidad Formuladora
D. ÓRGANO DE APOYO
Ø Oficina de Administración y finanzas
PRESENTACIÓN
En el presente Manual de Organización y Funciones – MOF del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, establecen las funciones específicas, responsabilidades y requisitos mínimos de los cargos dentro de la estructura orgánica del Instituto.
El Manual de se ha elaborado teniendo como marco de referencia la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro de Asignación de Personal.
El Manual de Organización y Funciones es un instrumento de gestión administrativa interna del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, que consigna su estructura orgánica y la descripción de los cargos que la integran, del cual es responsable el Comité Directivo, así como de su y mantenimiento. Así mismo ayuda a institucionalizar la simplificación administrativa, proporcionando información sobre las funciones que les corresponde desempeñar al personal al momento de ocupar los cargos, que constituyen los puntos de trámite en el flujo de procedimientos.
Por otro lado facilita el proceso de inducción en el adiestramiento y orientación del personal en servicio, permitiendo conocer con claridad sus funciones y responsabilidades del cargo al que han sido designados, coadyuvando en la aplicación de programas de capacitación.
Su alcance será para funcionarios y personal del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, cualquiera sea su condición y régimen laboral.
Como todo documento de gestión administrativa, el Manual de Organización y Funciones está sujeto a ser revisado y modificado para perfeccionarlo y optimizarlo en las oportunidades que sean necesarias.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1. Naturaleza
El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, es un organismo descentralizado de derecho público interno de las Municipalidades Distritales y Provincial, con personería jurídica y autonomía administrativa y económica, creada por Ordenanza Municipal, el cual deberá de estar dotado de un con junto de instrumentos y mecanismos legales, financieros e institucionales para garantizar la operatividad y su sostenibilidad.
2. Dependencia
El Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, depende orgánicamente del Directorio del IVP – ABANCAY.
3. Finalidad
El Manual de Organización y funciones (MOF) del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, constituye un instrumento de gestión administrativa, y tiene como finalidad establecer las actividades funcionales, responsabilidades, y sirve como un medio para efectuar los procesos de dirección, supervisión y control en el desarrollo y gestión del Instituto. Igualmente, constituye uno de los elementos técnicos para implementar una adecuada administración del sistema Remunerativo del personal asignado al Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
4. Descripción del Manual
El Manual de Organización y Funciones (MOF) es un documento interno del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, dirigido a informar al usuario sobre sus funciones, jerarquía y relaciones funcionales que tiene dentro de la organización.
El Manual permite al usuario conocer los objetivos y funciones de cada puesto de trabajo, facilitándole ubicarse dentro de la organización, y conocer la importancia de sus funciones para el logro de los objetivos generales del Programa.
5. Normas de Uso
El Manual de Organización y funciones es un documento de utilidad exclusiva de los Directivos, Funcionarios, Profesionales, Técnicos y personal de apoyo del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, del cual es responsable el Presidente del Comité Directivo, así como también de su uso y mantenimiento.
6. Utilidad de Manual
Facilita el proceso de conducción de las personas enviando cruces dentro de la organización, puesto que clarifica los niveles de autoridad de las personas y sus niveles de dependencia.
Será usado como herramienta en la gestión administrativa, implementando los mecanismos en los procesos de dirección, supervisión y control.
Permite medir la relación y la congruencia que existen entre los objetivos señalados, responsabilidades exigidas, relaciones establecidas y autoridad delegada a las personas.
7. Base Legal
El Manual de Organización y funciones se sustenta en la normatividad siguiente:
· Ordenanza Municipal de creación del IVP – ABANCAY y aprobación de su Estatuto.
· Resolución del Comité Directivo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones.
· Resolución del Comité Directivo que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal – CAP.
8. Estructura Orgánica
LA Estructura Orgánica del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay es la siguiente:
A. Órganos de Dirección
· Comité Directivo
· Gerencia General
B. Órgano de Control
· Unidad de Auditoría Interna
C. Órganos de Línea
· Oficina de Operaciones
· Oficina de Unidad Formuladora
D. Órgano de Apoyo
· Oficina de Administración y Finanzas
9. Cuadro Orgánico de Cargos
Nº de Orden
|
Órganos Funcionales
|
Cargos Clasificados
|
Código
|
Cantidad
|
Observación
|
Órgano de Dirección
|
|
|
|
01
|
Gerencia General
|
Gerente General
|
E1
|
1
|
Cargo de Confianza
|
02
|
Secretaría
|
Digitador Profesional
|
T1
|
1
|
|
03
|
Chofer
|
Conductor
|
T2
|
1
|
|
Órganos de Línea
|
|
|
|
04
|
Oficina de Operaciones
|
Jefe de Operaciones
|
P1
|
1
|
|
05
|
Asistente Técnico
|
T1
|
1
|
|
06
|
Oficina de Unidad Formuladora
|
Jefe de Unidad Formuladora
|
P1
|
1
|
|
07
|
Asistente Técnico
|
T1
|
1
|
|
Órgano de Apoyo
|
|
|
|
08
|
Oficina de Administración y Finanzas
|
Jefe de Administración y Finanzas
|
P2
|
1
|
|
09
|
Contador
|
P3
|
1
|
|
TOTAL
|
|
9
|
|
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
A. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
· COMITÉ DIRECTIVO – PRESIDENTE
ÁREA
|
COMITÉ DIRECTIVO
|
CARGO
|
Presidente
|
CATEGORÍA
|
|
NIVEL
|
|
Línea de Autoridad y Responsabilidad
|
Preside el Comité Directivo, en su calidad de Alcalde Provincial
|
Requisitos mínimos del Cargo
|
Ser miembro del CD del IVP Abancay y Alcalde provincial. No hay requisitos mínimos por su condición de Alcalde
|
a) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo.
b) Instrumentar los acuerdos del Comité directivo en asuntos de su competencia.
c) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto de vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
d) Representar al Instituto de vialidad Municipal de la provincia de Abancay; y
e) Las demás atribuciones que con arreglo a la Ley que le corresponde o que le sean otorgadas por el Comité Directivo.
|
· GERENCIA GENERAL
ÁREA
|
GERENCIA GENERAL
|
CARGO
|
Gerente General
|
CATEGORIA
|
Designado
|
NIVEL
|
Funcionario
|
Línea de Autoridad y Responsabilidad
|
Depende del Comité Directivo. Ejerce autoridad sobre los órganos de la Institución
|
Requisitos mínimos del Cargo
|
Título Profesional Universitario de Ingeniero o Economista o carrera a fin, con amplia experiencia en la dirección de organizaciones públicas o privadas
|
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y/o resoluciones que emita el Comité directivo.
b) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, de acuerdo con las pautas que le señale el Comité Directivo.
c) Informar al Comité Directivo, respecto a la marcha administrativa, económica y financiera del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
d) Autorizar estudios e investigaciones que permitan evaluar y proponer medidas de corrección y/o perfeccionamiento del sistema Vial de la provincia.
e) Programar los procedimientos de selección para la contratación de estudios, obras, supervisiones, adquisición de bienes y servicios, según sea el caso.
f) Desarrollar los procesos operativos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
g) Proponer la asignación de los recursos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, para la ejecución de las obras destinadas a la construcción, rehabilitación, mantenimiento de los caminos rurales de la zona rural; y para la construcción de pistas y veredas en la zona urbana.
h) Proponer la política vial municipal bajo su jurisdicción.
i) Evaluar los proyectos de obras que le encarguen las municipalidades distritales y la provincial, para su aprobación.
j) Evaluar los recursos de financiación con los que cuenta el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, para el desarrollo de su presupuesto de inversión; así como, impartir directivas para la colocación de los recursos de la Institución y las operaciones financieras.
k) Someter a consideración del Comité Directivo, para su aprobación, el Plan vial Provincial Participativo al 2015 y el presupuesto anual de inversión y operación, por fuentes de financiamiento.
l) Convocar las licitaciones públicas, concurso público o procedimientos de adjudicaciones directas, para la contratación de obras, estudios, supervisiones y adquisición de bienes y servicios, según sea el caso.
m) Contratar y realizar el pago de la ejecución de obras, estudios y supervisiones y adquisición de bienes y servicios.
n) Proponer al Comité Directivo, para su aprobación, la organización interna del Instituto de vialidad Municipal de la provincia de Abancay o su modificación, de ser el caso.
o) Representar al Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, ante las Entidades Públicas y Privadas, administrativas, jurídicas y de cualquier índole, en ese sentido podrá en nombre del Instituto, demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse de procesos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar, endosar, protestar y cobrar cheques; girar, aceptar, avalar, negociar y cobrar letras de cambios; celebrar contratos o convenios, re aceptar, descontar, cobrar y remover cualquier clase de documentos mercantiles y civiles; realizar toda clase de operaciones bancarias ante bancos comerciales, y demás facultades establecidas en la normatividad legal vigente. En caso de operaciones en el extranjero se requerirá previamente la autorización del Comité Directivo.
p) Proponer ante el Comité Directivo los niveles remunerativos, las categorías y títulos del cargo del personal, acorde a la organización del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, dentro de las limitaciones legales vigentes, con lo cual podrá nombrar, contratar, promover y separar al personal del Instituto, con cargo a dar cuenta al Comité Directivo.
q) Proponer a la Municipalidades que integran el Instituto de vialidad Municipal de la provincia de Abancay, proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y en general toda norma legal necesaria a su finalidad, de la misma forma podrá emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia vial hubieran aprobado las municipalidades o sobre proyectos en materia vecinal, cuya iniciativa no provenga del Instituto.
r) Realizar las demás funciones que le encomiende el Comité Directivo y/o aquellas otras previstas en la normatividad que regula al Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
|
ÁREA
|
GERENCIA GENERAL
|
CARGO
|
Secretaría
|
CATEGORIA
|
Técnico
|
NIVEL
|
T1
|
Línea de Autoridad y Responsabilidad
|
Depende directamente de la Gerencia General
|
Requisitos mínimos del Cargo
|
Técnica en secretariado.
Experiencia mínima de 01 (un) año en Entidades Públicas.
|
a) Recibir, registrar y sistematizar la documentación que ingresa y egresa de la Gerencia General, así como organizar y actualizar el archivo de la misma.
b) Preparar la documentación para la revisión y firma del Gerente General.
c) Participar en la organización de los eventos que realice la Gerencia General.
d) Redactar, atender, dictado taquigráfico y realizar trabajos computarizados de los documentos de la institución.
e) Procesar textos de informes técnicos y diversos tipos de documentación.
f) Coordinar la impresión, reproducción, distribución y publicación de los documentos y/o ejemplares de la Gerencia General.
g) Atender y efectuar llamadas telefónicas y fax.
h) Las demás funciones que se le asignen.
|
ÁREA
|
GERENCIA GENERAL
|
CARGO
|
Chofer
|
CATEGORIA
|
Técnico
|
NIVEL
|
T2
|
Línea de Autoridad y Responsabilidad
|
Depende de la Gerencia General
Depende del Jefe de Operaciones
|
Requisitos mínimos del Cargo
|
Conductor con licencia de conducir, A-II Profesional
Experiencia mínima de 01 (un) año en Entidades Públicas o cargos similares
|
a) Responsable de la Unidad vehicular.
b) De acuerdo, a las instrucciones de salida, se encarga del requerimiento de combustible, lubricantes y autopartes para el funcionamiento óptimo del vehículo.
c) Responsable de la vigencia del SOAT vehicular y otros seguros vehiculares.
d) Participar en la organización de los eventos que realice la Gerencia General y el Órgano de Línea.
e) Las demás funciones que se le asignen.
|
B. ÓRGANOS DE LÍNEA
· OFICINA DE OPERACIONES
ÁREA
|
OFICINA DE OPERACIONES
|
CARGO
|
Jefe de Operaciones
|
CATEGORIA
|
Jefe
|
NIVEL
|
P1
|
Línea de Autoridad y Responsabilidad
|
Depende de la Gerencia General
|
Requisitos mínimos del Cargo
|
Título Profesional Universitario en Ingeniería Civil
Experiencia de cuatro (04) años en el ejercicio del cargo
|
a) Administrar los contratos de Obras y Supervisión de los Proyectos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay, velando por el estricto cumplimiento de los términos establecidos en los mismos, en los que sea de su competencia.
b) Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de los proyectos a cargo del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay o modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
c) Evaluar los montos de inversión que requieran la ejecución completa de los proyectos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
d) Evaluar permanentemente la programación de obras teniendo en cuenta la ruta crítica de las mismas y adoptando las medidas necesarias respecto a hechos o circunstancias que afecten el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como la obtención de sus metas en los plazos previstos.
e) Coordinar, controlar y evaluar la ejecución física de las actividades relacionadas con la ejecución de obras, informando periódicamente el avance y cumplimiento de metas físicas y objetivos propuestos.
f) Efectuar mensualmente el control de valorizaciones, adelantos, impuestos, IGV y otros, en formatos en los que se pueda visualizar la situación financiera de los proyectos a su cargo.
g) Coordinar y preparar los informes técnicos, respecto a la situación de cumplimiento de los contratos u obras por encargo.
h) Participar en el proceso de entrega de terreno, recepción de obras y en la revisión y aprobación de la liquidación de contratos de obra y supervisión.
i) Efectuar las coordinaciones necesarias para el proceso de conciliación sobre discrepancias relacionadas a los contratos de obra y supervisión. Participar si corresponde en los procesos de conciliación y arbitraje de sus proyectos.
j) Participar en las reuniones que se convoquen con los Contratistas y Supervisores para la solución de dificultades que obstaculicen el desarrollo normal de los trabajos.
k) Coordinar la preparación y dar conformidad a los expedientes de los presupuestos adicionales para su trámite correspondiente, velando que el expediente esté correctamente presentado cumpliendo estrictamente los plazos establecidos por la Contraloría General de la República en los Resolutivos que dicta sobre particular.
l) Coordinar la emisión de resoluciones, convenios, adendas, clausulas adicionales relacionadas a la ejecución de las obras y7o supervisión, en concordancia con los plazos, normas y disposiciones que sean aplicables.
m) Evaluar e informar respecto a los reclamos presentados por los contratistas y supervisores y proponer a la Gerencia General, según sea el caso, las acciones que permitan superar tales reclamos.
n) Formular y proponer normas o sistemas de control que deben aplicarse a proyectos específicos a fin de optimizar su gestión.
o) Pronunciarse sobre el otorgamiento de adelantos en efectivo y materiales, verificando que los expediente respectivos, se encuentren completos y cumplan con las condiciones establecidas en el contrato.
p) Efectuar el seguimiento sobre la vigencia de Cartas Fianzas y Pólizas de Seguro que, por diversos conceptos relacionados al cumplimiento de los contratos, hayan presentado los Contratistas o supervisores.
q) Dar conformidad sobre el otorgamiento del adelanto en efectivo, verificando que los expedientes respectivos, se encuentren completos y cumplan con las condiciones establecidas en el contrato.
r) Coordinar la preparación y dar conformidad bajo su responsabilidad los expedientes de los presupuestos adicionales elaborados por el Consultor que tengan que tramitarse, velando que el expediente este correctamente presentado cumpliendo estrictamente los plazos establecidos sobre el particular.
s) Las demás que le asigne el Gerente General.
|
ÁREA
|
OFICINA DE OPERACIONES
|
CARGO
|
Asistente Técnico
|
CATEGORIA
|
Técnico
|
NIVEL
|
T1
|
Línea de Autoridad y Responsabilidad
|
Depende de la Oficina de Operaciones
|
Requisitos mínimos del Cargo
|
Bachiller en Ingeniería Civil y/o Técnico Civil Titulado
Experiencia de tres (03) años en el ejercicio del cargo o similares.
|
a) Desarrollar y mantener un adecuado sistema de archivo electrónico clasificado por proyecto de todos los documentos que elabore.
b) Apoyar en la revisión de los informes mensuales presentados por los Supervisores y Contratitas, de ser el caso.
c) Apoyar en la evaluación de las valorizaciones de avances de obra y supervisión.
d) Apoyar en la coordinación con el área administrativa sobre el proceso contable de las cuentas y registros propios de los proyectos dentro de las Normas establecidas por el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
e) Apoyar en la coordinación sobre los informes presentados por los Consultores, así como las valorizaciones de avance de los Estudios y la Liquidación Final de los Contratos de Estudios.
f) Apoyar en la revisión de los Informes Técnicos de Mantenimiento.
g) Apoyar en la Inspección periódica de los tramos de conformidad a la Programación Anual.
h) Las demás que le asigne el Jefe de Operaciones.
|
· OFICINA DE UNIDAD FORMULADORA
ÁREA
|
OFICINA DE UNIDAD FORMULADORA
|
CARGO
|
Jefe de Unidad Formuladora
|
CATEGORIA
|
Jefe
|
NIVEL
|
P1
|
Línea de Autoridad y Responsabilidad
|
Depende de la Gerencia General
|
Requisitos mínimos del Cargo
|
Título Profesional Universitario en Ingeniería, Economía o a fines
Experiencia de cuatro (04) años en el ejercicio del cargo
|
a) Emitir opinión técnica de los proyectos elaborados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
b) Proyectar obras de infraestructura local cuando sean requeridas por su inmediato superior.
c) Formular y elaborar proyectos de directivas dentro del ámbito de su competencia.
d) Preparar análisis evaluativos de estudios técnicos.
e) Efectuar visitas técnicas en materia de su especialidad.
f) Proponer Normas y Directivas Técnicas para la programación y evaluación de estudios y proyectos de inversión.
g) Elaborar bases y términos de referencia de estudios y obras del programa de inversión local.
h) Formulación de estudios y proyectos de inversión.
i) Mantener actualizado el Banco de Proyectos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
j) Formular anualmente en el mes de febrero de cada año, su Memoria de Gestión del período próximo pasado; conforme a disposiciones que se establezcan en coordinación con su inmediato superior, la Gerencia General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
k) Revisar y actualizar los documentos de Gestión Institucional (ROF, CAP, MOF, TUPA, Memoria de Actividades), en la parte que corresponde a su área; en coordinación con la Gerencia General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
l) Otras funciones afines que le asigne la Gerencia General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
|
ÁREA
|
OFICINA DE UNIDAD FORMULADORA
|
CARGO
|
Asistente Técnico
|
CATEGORIA
|
Técnico
|
NIVEL
|
T1
|
Línea de Autoridad y Responsabilidad
|
Depende de la Oficina de Unidad Formuladora
|
Requisitos mínimos del Cargo
|
Bachiller en Ingeniería y/o Técnico Titulado o a fines
Experiencia de tres (03) años en el ejercicio del cargo o similares.
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a) Apoyo en la realización de la Formulación y elaboración de proyectos de directivas dentro del marco de la Unidad Formuladora.
b) Apoyo en la preparación del análisis evaluativos de estudios técnicos.
c) Efectuar visitas técnicas en materia de su especialidad In situ.
d) Formulación de estudios y proyectos de inversión, trabajo In Situ.
e) Apoyo en la actualización del Banco de Proyectos del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
f) Plasmar en el sistema todos los trabajos realizados en campo, para la formulación de Estudio de Pre Inversión.
g) Otras funciones afines que le asigne la Gerencia General del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
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C. ÓRGANO DE APOYO
· OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ÁREA
|
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
|
CARGO
|
Jefe de Administración y Finanzas
|
CATEGORIA
|
Jefe
|
NIVEL
|
P2
|
Línea de Autoridad y Responsabilidad
|
Depende de la Gerencia General
|
Requisitos mínimos del Cargo
|
Título Profesional Universitario en Contabilidad y/o Administración
Experiencia de cuatro (04) años en el ejercicio del cargo
|
a) Dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las funciones de los sistemas de personal, logístico, contabilidad y tesorería: acordes con los procesos técnicos y disposiciones normativas.
b) Diseñar y proponer normas internas de funcionamiento y procedimientos que mejoren la calidad de sus servicios, la información oportuna y consistente de los reportes financieros y presupuestales, tanto de ingresos como de gastos.
c) Conducir en coordinación con la Gerencia General la programación de gastos, acordes con las actividades, proyectos y prioridad de objetivos institucionales.
d) Administrar y centralizar todos los recursos financieros de la institución, para su asignación racional, oportuna y de acuerdo a la programación de gastos, observando que el destino de los recursos, sea según las fuentes de financiamiento y las normas que lo regulan.
e) Formar parte o presidir, por delegación directa, los comités para los procesos de adquisiciones y contrataciones.
f) Implementar, cumplir las normas, procedimientos y dispositivos legales que regula los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería y logístico.
g) Efectuar el control previo concurrente, en el desarrollo de las acciones de los sistemas de su competencia en cumplimiento a las normas del Sistema Nacional de Control.
h) Revisar, analizar y presentar la información financiera y los estados financieros así como los anexos en los plazos establecidos por Ley.
i) Informar a la Gerencia General sobre la situación financiera de la Institución.
j) Formular anualmente en el mes de febrero de cada año, su Memoria de Gestión del período próximo pasado; conforme a disposiciones que se establezcan en coordinación con la Gerencia General.
k) Supervisar. Coordinar, revisar la actualización de los documentos de Gestión Institucional (ROF, CAP, MOF, TUPA,), en la parte que corresponde a su Área; en coordinación con la Gerencia General.
l) Asesorar a la alta dirección y demás dependencias en materia de planeamiento y diseño de las políticas institucionales, así como en materia del proceso presupuestario de la Institución.
m) Organizar, conducir, dirigir y supervisar el Proceso Presupuestario Institucional y el Participativo en coordinación con la Gerencia General.
n) Coordinar supervisar y evaluar cada una de las fases que comprende el proceso presupuestario, formulación, programación, ejecución, evaluación y control de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, normas complementarias y conexas.
o) Coordinar e Implementar los procedimientos administrativos.
p) Planificar, desarrollar y coordinar las acciones de estadísticas, de acuerdo a las necesidades del Instituto, en concordancia con las normas del Instituto Nacional de Estadística.
q) Proponer las asignaciones, transferencias y/o modificaciones presupuestales.
r) Formular las propuestas de políticas y ejecutar el seguimiento para controlar las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo, conforme a la normatividad vigente del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado y otros relacionados en la materia.
s) Elaborar y monitorear las propuestas de calendario de compromisos de ingresos y gastos del presupuesto del Instituto.
t) Preparar reportes e informes cuando le sean requeridos con relación a las funciones presupuestarias que son de su competencia.
u) Realizar el análisis preliminar de la evaluación de la ejecución presupuestal, preparar cuadros, informes y otros documentos técnicos.
v) Otras que le asigne la Gerencia General.
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ÁREA
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OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
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CARGO
|
Contador
|
CATEGORIA
|
Profesional
|
NIVEL
|
P3
|
Línea de Autoridad y Responsabilidad
|
Depende de la Gerencia General
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Requisitos mínimos del Cargo
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Título Profesional Universitario en Contabilidad y/o Administración
Experiencia de cuatro (04) años en el ejercicio del cargo
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a) Apoyar al Jefe de Administración y finanzas del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay en los aspectos administrativos; especialmente, en lo contable y financiero de acuerdo a la normatividad vigente.
b) Actualización y contabilización de los libros contables para la elaboración de los Estados Financieros del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
c) Elaboración del Libro de Remuneraciones, llenado de los formularios de los aportes a las AFP´s.
d) Elaboración de los diferentes Asientos contable para la elaboración del Balance e incorporación en el sistema SICON y el Sistema de Administración Financiera SIAF-SP del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
e) Clasificación de los gastos en cuentas contables tanto Presupuestal como Patrimonial para la elaboración del Balance del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
f) Elaboración de hojas de trabajo: el Libro Caja, Diario y Mayor.
g) Mantenimiento de las cadenas presupuestales para la incorporación al Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Abancay.
h) Apoyar al Jefe de Administración y finanzas en todas las etapas del proceso presupuestario de acuerdo a las Directivas para los Gobiernos Locales emanadas del Ministerio de Economía y Finanzas.
i) Otras que le asigne el Jefe de Administración y Finanzas.
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CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – 2015
(CAP)
CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL
N° DE CARGO
|
CARGO CLASIFICADO
|
CARGO ESTRUCTURAL
|
CARGO OCUPACIONAL
|
TOTAL NECESARIO
|
CÓDIGO DEL CARGO
|
CONDICIÓN
|
NOMENCLATURA
|
CÓDIGO
|
PRESUPUESTADO
|
NO PRESUPUESTADO
|
ALTA DIRECCIÓN
|
|
01
|
Gerencia General
|
E1
|
Gerente General
|
F
|
1
|
X
|
|
Cargo de Confianza (Designación)
|
02
|
Secretaria
|
T1
|
Digitador Profesional
|
T
|
1
|
X
|
|
Ley N° 1057 - CAS
|
03
|
Chofer
|
T2
|
Conductor
|
T
|
1
|
X
|
|
Ley N° 1057 - CAS
|
ÓRGANOS DE LÍNEA
|
|
04
|
Oficina de Operaciones
|
P1
|
Jefe de Operaciones
|
P
|
1
|
X
|
|
Ley N° 1057 – CAS
|
05
|
Oficina de Operaciones
|
T1
|
Asistente Técnico de Operaciones
|
T
|
1
|
X
|
|
Ley N° 1057 - CAS
|
06
|
Oficina de Unidad Formuladora
|
P1
|
Jefe de la Unidad Formuladora
|
P
|
1
|
X
|
|
Ley N° 1057 – CAS
|
07
|
Oficina de Unidad Formuladora
|
T1
|
Asistente Técnico de Unidad Formuladora
|
T
|
1
|
X
|
|
Ley N° 1057 – CAS
|
ÓRGANO DE APOYO
|
|
08
|
Oficina de Administración y Finanzas
|
P2
|
Jefe de Administración y Finanzas
|
P
|
1
|
X
|
|
Ley N° 1057 – CAS
|
09
|
Oficina de Administración y Finanzas
|
P3
|
Contador
|
P
|
1
|
X
|
|
Ley N° 1057 – CAS
|
TOTAL
|
9
|
9
|
|
|
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE ABANCAY – 2015
(PAP)
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL
N° DE CARGO
|
CARGO CLASIFICADO
|
CARGO ESTRUCTURAL
|
TOTAL NECESARIO
|
CÓDIGO DEL CARGO
|
ESSALUD
|
TOTAL PRESUP.
|
CONDICION
|
NOMENCLATURA
|
CÓDIGO
|
PRESUP. ANUAL
|
SUELDO
|
GRATIF.
|
PRESUP.
|
ALTA DIRECCIÓN
|
|
01
|
Gerencia General
|
E1
|
Gerente General
|
1
|
X
|
60,000.00
|
1,000.00
|
61,000.00
|
5,400.00
|
66,400.00
|
Cargo de Confianza (Designación)
|
02
|
Secretaria
|
T1
|
Digitador Profesional
|
1
|
X
|
12,000.00
|
1,000.00
|
13,000.00
|
1,080.00
|
14,080.00
|
Ley N° 1057 - CAS
|
03
|
Chofer
|
T2
|
Conductor
|
1
|
X
|
14,400.00
|
1,000.00
|
15,400.00
|
1,296.00
|
16,696.00
|
Ley N° 1057 - CAS
|
ÓRGANOS DE LÍNEA
|
|
04
|
Oficina de Operaciones
|
P1
|
Jefe de Operaciones
|
1
|
X
|
36,000.00
|
1,000.00
|
37,000.00
|
3,240.00
|
40,240.00
|
Ley N° 1057 - CAS
|
05
|
T1
|
Asistente Técnico de Operaciones
|
1
|
X
|
18,000.00
|
1,000.00
|
19,000.00
|
1,620.00
|
20,620.00
|
Ley N° 1057 - CAS
|
06
|
Oficina de Unidad Formuladora
|
P1
|
Jefe de la Unidad Formuladora
|
1
|
1
|
36,000.00
|
1,000.00
|
37,000.00
|
3,240.00
|
40,240.00
|
Ley N° 1057 - CAS
|
07
|
T1
|
Asistente Técnico de Unidad Formuladora
|
1
|
X
|
18,000.00
|
1,000.00
|
19,000.00
|
1,620.00
|
20,620.00
|
Ley N° 1057 - CAS
|
ÓRGANO DE APOYO
|
|
08
|
Oficina de Administración y Finanzas
|
P2
|
Jefe de Administración y Finanzas
|
1
|
X
|
24,000.00
|
1,000.00
|
25,000.00
|
2,160.00
|
27,160.00
|
Ley N° 1057 - CAS
|
09
|
P3
|
Contador
|
1
|
X
|
18.000.00
|
1,000.00
|
19,000.00
|
1,620.00
|
20,620.00
|
Ley N° 1057 - CAS
|
TOTAL
|
8
|
236,400.00
|
9,000.00
|
245,400.00
|
21,276.00
|
266,676.00
|